TESTAMENTO PUBLICO



    Datos de contacto
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    Telefono:

    1. Definición de TESTAMENTO:
    El testamento puede ser definido como el acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable, libre y formal, a través del cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple obligaciones para después de su muerte.

    2. Indicar si el TESTADOR:
    SABE o PUEDE: (Conteste SI o NO)SINO

    Leer. Escribir. Firmar.

    3. Indicar si el TESTADOR es:
    SORDO:
    INVIDENTE:

    NOTA: Sí el testador se encuentra en alguno de los supuestos señalados en los números 2 y 3, favor de requisitar el apartado de testigos.

    4. Datos generales del TESTADOR.

    NOMBRE COMPLETO:

    INDICAR SI ES CONOCIDO CON OTRO NOMBRE:

    NACIONALIDAD:

    NOTA: En caso de ser extranjero exhibir su documento migratorio y en caso de no hablar el idioma español favor de desinar a su intérprete y proporcionar los datos generales e identificación oficial del mismo.
    LUGAR DE NACIMIENTO:
    FECHA DE NACIEMIENTO:
    ESTADO CIVIL:
    OCUPACIÓN:

    DOMICILIO PARTICULAR.
    CALLE Y NÚMERO:
    COLONIA:
    DELEGACIÓN O MUNICIPIO:
    CÓDIGO POSTAL: R.F.C.:
    TELÉFONO: CEL:
    E-MAIL:

    NOTA: Anexar una copia de una identificación oficial con fotografía (Pasaporte vigente, credencial de elector o cartilla militar). Traer original al momento de la firma.
    5. Nombre completo de los padres (Indicar si viven o ya fallecieron).

    6. Situación matrimonial del TESTADOR.

    A. EN CASO DE TENER UN ÚNICO MATRIMONIO.

    • Indicar nombre completo del cónyuge (Indicar si vive o ya falleció).

    • Indicar el nombre completo y edad de los hijos procreados en dicho matrimonio y señalar si hay mayores de edad. (Incapacitados):

    B. EN CASO DE TENER UN SEGUNDO O MAS MATRIMONIOS INDICAR EL NOMBRE EL EX CÓNYUGE O EX CÓNYUGES Y LAS CAUSAS DE DISOLUCIÓN DEL O LOS MATRIMONIOS, ASÍ COMO EL NOMBRE COMPLETO DEL CÓNYUGE ACTUAL.

    • Indicar el nombre completo y edad de los hijos procreados en dicho(s) matrimonio(s) y señalar si hay mayores de edad. Incapacitados.

    C. EN DEFECTO DE LO ANTERIOR VIVE O VIVIÓ USTED EN UNIÓN LIBRE.SINO
    En su caso, indicar el nombre de la persona.

    Nombre completo y edad de los hijos procreados en dicha relación y señalar si hay mayores de edad. Incapacitados.

    7. En su caso señalar el nombre completo y edad de los hijos procreados fuera o libre de matrimonio y de los reconocidos y adoptados legalmente.

    8. En su caso, institución de legados:
    DEFINICIÓN DE LEGADO:
    Es una disposición hecha en testamento, por medio del cual el autor de la herencia estable la o las personas determinadas que recibirán algún bien específico o una determinada porción de bienes a título particular.

    (PRIMER LEGADO)
    LEGATARIO PRINCIPAL:

    LEGATARIO SUSTITUTO: (A FALTA DEL ANTERIOR).

    LEGATARIO SUSTITUTO: (A FALTA DEL ANTERIOR).

    OBJETO DEL LEGADO:

    (SEGUNDO LEGADO)
    LEGATARIO PRINCIPAL.

    LEGATARIO SUSTITUTO: (A FALTA DEL ANTERIOR).

    LEGATARIO SUSTITUTO: (A FALTA DEL ANTERIOR).

    OBJETO DEL LEGADO:

    (TERCER LEGADO)
    LEGATARIO PRINCIPAL.

    LEGATARIO SUSTITUTO: (A FALTA DEL ANTERIOR).

    LEGATARIO SUSTITUTO: (A FALTA DEL ANTERIOR).

    OBJETO DEL LEGADO:

    USTED PUEDE ESCOGER ENTRE LA INSTITUCIÓN DE LEGATARIOS SUSTITUTOS, MISMOS QUE ENTRAN EN LA SUCESIÓN A FALTA DE LOS PRINCIPALES. O BIEN, ESTABLECER EL DERECHO DE ACRECER ENTRE LOS LEGATARIOS INSTITUIDOS.
    DEFINICIÓN DEL DERECHO DE ACRECER:
    En caso de que alguno de los legatarios fallezca antes del autor de la herencia, o bien, no acepte la misma, su porción del legado acrecerá en igual proporción al o los otros legatarios.
    SINO
    9. INTITUCIÓN DE HEREDEROS.
    DEFINICIÓN DE HEREDEROS:

    Es aquella persona que sucede al autor de la herencia a titulo universal. Así, el autor de la herencia puede desinar a un único heredero quien sucede al autor de la herencia en todos sus bienes, derechos y obligaciones, o bien, designar a varios de ellos, estableciendo la parte que a cada uno corresponda de la masa hereditaria. En caso de no hacerlo, estos heredaran por partes iguales.
    HEREDERO(S) PRINCIPAL(ES) PORCIONES HEREDITARIAS ó %
    1.-
    2.-
    3.-

    Usted puede escoger entre la institución de herederos sustitutos, mismos que entran en la sucesión a falta de los principales, o bien, establecer el derecho de acrecer entre los herederos instituidos.

    B) HEREDERO(S) SUSTITUTOS (A FALTA DEL O LOS HEREDEROS PRINCIPALES):

    HEREDERO(S) SUSTITUTOS PORCIONES HEREDITARIAS ó %
    1.-
    2.-
    3.-
    C) HEREDERO(S) SUSTITUTOS (A FALTA DEL O LOS HEREDEROS PRINCIPALES):

    HEREDERO(S) SUSTITUTOS PORCIONES HEREDITARIAS ó %
    1.-
    2.-
    3.-
    Usted puede escoger entre la institución de herederos sustitutos, mismos que entran en la sucesión a falta de los principales, o bien, establecer el derecho de acrecer entre los herederos instituidos.

    DEFINICIÓN DEL DERECHO DE ACRECER:
    En caso de que alguno de los legatarios fallezca antes del autor de la herencia, o bien, no acepte la misma, su porción del legado acrecerá en igual proporción al o los otros legatarios.
    SINO
    10. DESIGNACION DE ALBACEA O ALBACEAS:
    DEFINICION DE ALBACEA:

    Es aquella persona nombrada por el testador (a falta de este lo nombran los herederos o el juez), cuya función consiste en dar cumplimiento a las disposiciones testamentarias, asegurar todos los bienes de la masa hereditaria, verificar los inventarios de estos bienes y administrarlos, así como también, ejercitar todas las acciones judiciales que pertenecieron al autor de la herencia y que no se extinguieron con su muerte.

    ALBACEA(S) PRINCIPAL(ES):

    A SU FALTA O RENUNCIA, ALBACEA(S) SUSTITUTO(S):

    A SU FALTA O RENUNCIA, ALBACEA(S) SUSTITUTO(S):

    11. NOMBRAMIENTO DE TUTOR O TUTORES TESTAMENTARIOS ESPECIALES PARA EL CASO DE HABER HEREDEROS MENORES DE EDAD O MAYORES DE EDAD INCAPACITADOS Y HUBIESEN FALLECIDO LOS PADRES DE LOS MISMOS, INDICANDO SI LOS RELEVA DE LA ABLIGACION DE CAUCIONAR SU MANEJO EN CASO DE ACEPTAR SU NOMBRAMIENTO:

    DEFINICION DE TUTOR:

    El tutor testamentario es la persona designada por el testador que deja bienes a un menor o a un mayor incapacitado, que tiene la función y obligación de administrar dichos bienes en beneficio del pupilo.

    TUTORES(ES) PRINCIPAL(ES):

    A SU FALTA, TUTOR(ES) SUSTITUTO(S):

    A FALTA DE LOS ANTERIORES TUTOR(ES) SUSTITUTO(S):

    12. NOMBRAMIENTO DE CURADOR:

    DEFINICION DE CURADOR:

    Es la persona encargada de vigilar al tutor para la protección permanente del pupilo (menor de edad o mayor de edad incapacitado), mismo que no puede ser pariente del tutor en línea recta, (ejemplo: abuelos, papas, hijos, nietos, etc.) Ni dentro del cuarto grado por línea colateral, (ejemplo: tíos, hermanos, primos, sobrinos)

    CURADOR (ES) PRINCIPALES:

    A FALTA O RENUNCIA DE LOS PRINCIPALES:

    13. TESTIGOS:

    SE REQUIEREN DOS TESTIGOS, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
    A) Cuando el testador no sepa o no pueda firmar;B) Cuando el testador sea sordo o invidente;C) Cuando el testador así lo desee;

    EN CASO DE REQUERIRSE TESTIGOS, ESTOS DEBERAN PROPORCIONAR LOS SIGUIENTES DATOS:

    TESTIGO 1

    NOMBRE COMPLETO:
    LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO:

    ESTADO CIVIL:
    OCUPACION:
    DOMICILIO PARTICULAR:

    TELEFONO:
    ANEXAR COPIA DE UNA IDENTIFICACION OFICIAL CON FOTOGRAFIA (PASAPORTE VIGENTE, CREDENCIAL DE ELECTOR O CARTILLA MILITAR) Y TRAER EL ORIGINAL AL MOMENTO DE LA FIRMA.

    TESTIGO 2
    NOMBRE COMPLETO:
    LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO:

    ESTADO CIVIL:
    OCUPACION:
    DOMICILIO PARTICULAR:

    TELEFONO:
    ANEXAR COPIA DE UNA IDENTIFICACION OFICIAL CON FOTOGRAFIA (PASAPORTE VIGENTE, CREDENCIAL DE ELECTOR O CARTILLA MILITAR) Y TRAER EL ORIGINAL AL MOMENTO DE LA FIRMA.


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